República de Facta de Galán
Presidencia de Gobierno

Cambio de Huso Horario en la República de Facta de Galán

El Gamonal Provincial de Guanentá haciendo ejercicio del rango de Presidente de Gobierno de la República de Facta de Galán y haciendo uso de sus atribuciones legales de Factas, Resuelve:

1) hacer el cambio en huso horario por motivos de que se calcula que la cantidad de sol imperante a las 6:00 P.M del Meridiano 75 es insuficiente en la realidad del terreno, para hablarse de que a las 6:00 P.M del meridiano 75 exista un aspecto visual que lo pueda declarar como diurno, ante la escasa visibilidad que se ve a las 6:00 P.M que indica tal meridiano. por lo que habiendose calculado que solo hasta las 5:45 del meridiano 75 se puede tener una visibilidad diurna palpable , objetiva y util es como se dá por sentado que hay que adelantar los relojes 15 minutos para aprovechar las horas diurnas de manera efectiva , por lo que se analizó aprovechar las virtudes de adoptar la hora basandonos en el meridiano 73 que es el que pasa por encima de nuestra República de Facta.

2) Cambiar el meridiano del que hacemos uso para guiarnos en materia horaria

 

3) Implementar el meridiano 73 como nuevo huso horario y hacer que esa sea la la hora que se use legalmente en toda la República de Facta de Galán

4) dar difusion a tales cambios por diversos medios por mas escasos o abundantes que sean

5) Que el presente cambio horario rige obligatorio a partir de este momento,pero que ya existia como cambio horario realmente vigente en las oficinas y emisoras de nuestro gobierno desde el año 2010 y que se extiende a la ciudadania para que tambien disfruten de los beneficios de aprovechar de manera adecuada las horas diurnas.

Decreta:

1) que habiendose adoptado el meridiano 73 como nuevo huso horario y habiendose calculado la diferencia horaria equidistante entre , bogotá y caracas en 15 minutos partiendo desde el meridiano 73 mismo, todo reloj de medio de comunicacion social, asi como de uso empresarial o personal deben adelantarse 15 minutos a la hora habitual si la person a viene desde territorios mandatados por bogotá u atrasarse 15 minutos si la persona viene de territorios mandatados por caracas.

2) que la anterior diferencia horaria será la hora imperante en toda la República de Facta de Galán, hasta tanto el presente mandato legal de facto no sea reversado por otro decreto

 

Comuniquese Apliquese y Cumplase

Expedido en la República de Facta de Galán, AAF Area Administrativa Federal, Presidencia del Gobierno de Facto a los 27 dias del Mes de Enero del Año 2013



 

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